ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
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ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
El pasado jueves día 10 se reunieron AECA y representantes de todas las comunidades autónomas y las concesionarias ITV españolas para unificar criterios sobre la aplicación de la nueva normativa ITV. El resultado es que se da marcha atrás en un 95 % de los casos, aunque deberemos esperar al comunicado oficial…
El revuelo organizado por la aparición y aplicación el pasado 14 de enero del nuevo reglamentode inspecciones técnicas ha tenido su desenlace feliz la pasada semana. Desde Solo Moto dejamos claro desde el principio que los fabricantes debían de actuar para lograr que no se aplicase a rajatabla el nuevo reglamento para las ITV, porque significaría la muerte irremediable de la industria del accesorio y recambio opcional. Gracias a la información aparecida en Solo Moto, a la presión de los lectores y clientes -que llamaron en masa a las ITV pidiendo información-, a los contactos que diversos fabricantes han mantenido con la Administración y a la cordura de los responsables de las estaciones de ITV -a los que también consultó Solo Moto-, finalmente se relaja la aplicación de la nueva normativa.
El resultado es que casi todo queda como se venía haciendo hasta ahora, a excepción de un par o tres de casos, que irremisiblemente se deberán de homologar. Hay en marcha diferentes comisiones de trabajo que irán estudiando las preguntas y casos que vayan llegando de las ITV sobre accesorios instalados en las motos. Estas comisiones se irán reuniendo periódicamente, por lo que el reglamento sufrirá más cambios; el próximo 15 de junio habrá una nueva reunión.
Para nuestra tranquilidad, latiguillos metálicos, discos lobulados, escapes -homologados-, maletas, top case, deflectores aerodinámicos, quillas, topes anticaída, guardabarros traseros, protectores de cadena, intermitentes -homologados-, retrovisores -homologados- y amortiguadores de dirección -en soporte original- no deberán ser legalizados. ¡Victoria!
Deberán legalizarse monoamortiguadores traseros distintos al original -como no habrá manera de demostrarlo, en la práctica no se aplicará-, amortiguadores de dirección que requieran soportes extra no originales, así como carenados y pantallas deflectoras no originales.
Una buena noticia para la industria del componente auxiliar y para todos los moteros, aunque quedamos a la espera de la notificación o anotación oficial en el reglamento por parte del Ministerio o de las concesionarias.
NO SE CONSIDERARÁ REFORMA…
No será necesario legalizar
SE CONSIDERARÁ REFORMA…
Noticia de "Solomoto.es"
El revuelo organizado por la aparición y aplicación el pasado 14 de enero del nuevo reglamentode inspecciones técnicas ha tenido su desenlace feliz la pasada semana. Desde Solo Moto dejamos claro desde el principio que los fabricantes debían de actuar para lograr que no se aplicase a rajatabla el nuevo reglamento para las ITV, porque significaría la muerte irremediable de la industria del accesorio y recambio opcional. Gracias a la información aparecida en Solo Moto, a la presión de los lectores y clientes -que llamaron en masa a las ITV pidiendo información-, a los contactos que diversos fabricantes han mantenido con la Administración y a la cordura de los responsables de las estaciones de ITV -a los que también consultó Solo Moto-, finalmente se relaja la aplicación de la nueva normativa.
El resultado es que casi todo queda como se venía haciendo hasta ahora, a excepción de un par o tres de casos, que irremisiblemente se deberán de homologar. Hay en marcha diferentes comisiones de trabajo que irán estudiando las preguntas y casos que vayan llegando de las ITV sobre accesorios instalados en las motos. Estas comisiones se irán reuniendo periódicamente, por lo que el reglamento sufrirá más cambios; el próximo 15 de junio habrá una nueva reunión.
Para nuestra tranquilidad, latiguillos metálicos, discos lobulados, escapes -homologados-, maletas, top case, deflectores aerodinámicos, quillas, topes anticaída, guardabarros traseros, protectores de cadena, intermitentes -homologados-, retrovisores -homologados- y amortiguadores de dirección -en soporte original- no deberán ser legalizados. ¡Victoria!
Deberán legalizarse monoamortiguadores traseros distintos al original -como no habrá manera de demostrarlo, en la práctica no se aplicará-, amortiguadores de dirección que requieran soportes extra no originales, así como carenados y pantallas deflectoras no originales.
Una buena noticia para la industria del componente auxiliar y para todos los moteros, aunque quedamos a la espera de la notificación o anotación oficial en el reglamento por parte del Ministerio o de las concesionarias.
NO SE CONSIDERARÁ REFORMA…
No será necesario legalizar
Elemento | Cód. Reforma | Apunte |
Monoamortiguador trasero | 5.1 | Si no varían las geometrías o anclajes |
Latiguillos metálicos | 7.1 | Se considera recambio |
Discos lobulados | 7.1 | Del mismo diámetro que los originales |
Topes anticaída | 8.51 | Sin aristas |
Anclajes para maletas | No era reforma | En anclajes originales |
Maletas y top case | No era reforma | En anclajes originales |
Pequeñas cúpulas derivabrisas | 8.51 | No artesanales |
Quillas | 8.51 | No artesanales |
Caballetes y patas de cabra | 8.95 | En anclajes originales |
Amortiguador de dirección | 6.1 | Si existe anclaje original |
Palancas de freno y embrague | 7.3 | De igual longitud que el puño y punta redondeada |
Intermitentes | 9.2 | Homologados, sin aristas y en anclaje original |
Retrovisores | 8.52 | Homologados, sin aristas y en anclaje original |
Escapes (sustitución o modificación) | 2.6 | Con contraseña de homologación y sonido legal |
Neumáticos de distinta medida | 4.7 | Se permite la equivalencia con el de origen |
SE CONSIDERARÁ REFORMA…
Elemento | Cód. Reforma | Apunte |
Carenados y pantallas no originales | 8.51 | No artesanales |
Amortiguador de dirección | 6.1 | Si precisa anclaje no original |
Noticia de "Solomoto.es"
Rover- MASTER EN WEBS Y CIRCUITOS
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Gracias Rover.
Ya era hora que la cordura y el razonar las cosas dieran sus frutos, por que la aberracion anterior podria haberse cargado al industria axiliar y no solo de las motocicletas , si no la de los coches.
Vssssssssss
Ya era hora que la cordura y el razonar las cosas dieran sus frutos, por que la aberracion anterior podria haberse cargado al industria axiliar y no solo de las motocicletas , si no la de los coches.
Vssssssssss
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Gracias Rover y menos mal VICTORIA mira que son burreras por lo menos rectifican.
kikejr750R- PROFESIONAL DE CIRCUITO
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Buena informacion Rover, ahora hay que estar atentos a que ITV se puede ir que realmente aplique estos criterios y no ser conformistas y presentar la correspondiente hoja de reclamaciones en la que no sea asi, es la unica forma de tener un poco de fuerza, por que con la razon no basta. Yo por experiencias muy concretas dire claramente que una de las que mas pegas ha puesto con el tema es con diferencia la de Campanar, cosa que no debemos ocultar tampoco para que la jente se vaya orientando, al fin y al cabo las ITV son una empresa y tenemos todo el derecho del mundo de ir a la que mejor nos trate.
motero57- PROFESIONAL DE CIRCUITO
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
motero57 escribió: Buena informacion Rover, ahora hay que estar atentos a que ITV se puede ir que realmente aplique estos criterios y no ser conformistas y presentar la correspondiente hoja de reclamaciones en la que no sea asi, es la unica forma de tener un poco de fuerza, por que con la razon no basta. Yo por experiencias muy concretas dire claramente que una de las que mas pegas ha puesto con el tema es con diferencia la de Campanar, cosa que no debemos ocultar tampoco para que la jente se vaya orientando, al fin y al cabo las ITV son una empresa y tenemos todo el derecho del mundo de ir a la que mejor nos trate.
completamente de acuerdo con motero yo tambien he tenido problemas en la de campanar muy muy muy trisquismiquis
kikejr750R- PROFESIONAL DE CIRCUITO
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Graciass por la aportacion, muyyyy interesante.
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
En la de campanar es donde más pegas ponen en general. Así que os recomiendo no ir.
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Campanar al paredon y ademas sin criterio unificado , son unos ineptos.
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Pues desde luego...ya les vale a los de campanar, parece mentira que pasen ésas cosas...ché
Rover- MASTER EN WEBS Y CIRCUITOS
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Cuando la gente deje de ir a la de campanar veras como aflojan los listos que son unos listos y lo digo con conocimiento de causa tengo un compañero que su primo trabaja en la de campanar y ni asi me la paso el muy.....................
Pd. I.T.V. Campanar -10-10-
Pd. I.T.V. Campanar -10-10-
kikejr750R- PROFESIONAL DE CIRCUITO
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Lo ultimo haber que os parece
Después de la polémica que han generado las I.T.V. sobre la interpretación del R.D. 866/2010, ya anunciamos el pasado 11 de Marzo en esta Web, que los fabricantes de motos y accesorios habían iniciado una serie de reuniones con el Ministerio, con el fin de clarificar las dudas que el R.D. ha causado, y rectificar el mismo donde fuese necesario, con el fin de que prevalezca la sensatez.
A primeros de este mes de Abril, ya nos llegó la noticia de que se había producido la primera corrección del Manual de Reformas en Vehículos por el que se rigen las I.T.V., donde se había suavizado considerablemente los ámbitos de aplicación de lo considerado como reforma. No obstante, hemos preferido esperar a que nos llegase el R.D. rectificado, con el fin de no caer en posibles errores de los comunicados. ...
El R.D. con sus Rectificaciones ya lo tenemos en nuestra manos, podéis leerlo en el siguiente enlace: R.D. 866/2010 - REVISION (Corrección 1ª) los textos en azul son las rectificaciones que han efectuado.
(Pulse BOE para abrir documento PDF)
Con las correcciones efectuadas por el Ministerio, queda más clarificado que no será necesario legalizar la mayoría de accesorios como pretendían las I.T.V., así en el PREAMBULO se indica:
“Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.”
Aquí relacionamos algunos extractos de las modificaciones que afectan a las motocicletas:
Sobre las CUPULAS Y PANTALLAS
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería, el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma.”
Sobre las MANETAS
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.”
Sobre las MALETAS, GUARDABARROS, QUILLAS, PROTECCIONES DE MOTOR, ETC.
“No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas.”
Sobre los NEUMATICOS
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:
Criterios de equivalencia para neumáticos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.”
Sobre los ASIENTOS y RESPALDOS
“Esta reforma aplicará solo a los asientos, entendiendo a aquellos que incorporan respaldo y el usuario no va sentado a horcajadas, por tanto, la modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitaran por la/s reforma/s correspondiente/s.”
Sobre los INTERMITENTES, PILOTOS y GRUPOS DE ILUMINACION
“No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios.”
Sobre los ESCAPES
“Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE."
Cabe resaltar; que los accesorios que se instalen deberán estar homologados, y no deberán superar las medidas totales del vehículo que consten en ficha (anchura, altura y longitud), y tampoco deberán tener aristas ni bordes cortantes que supongan un peligro para el conductor, pasajero, o peatones.
Sobre las medidas del vehículo, se debe de entender como altura máxima la marcada por los retrovisores o carenado de serie instalados en la moto (lo que más sobresalga), y la longitud máxima, va desde el borde anterior del neumático delantero, hasta la parte final del último elemento trasero de la moto (guardabarros normalmente), y la anchura viene definida por el manillar. Cualquier accesorio que sobresalga de estas medidas deberá legalizarse.
Estas reformas del R.D. aliviarán en gran medida las inquietudes que de forma fundada se habían generado en el colectivo motero, fabricantes de motos, de accesorios, etc., no obstante, no serán las únicas según se anuncia, en un futuro se auguran más reformas.
Después de la polémica que han generado las I.T.V. sobre la interpretación del R.D. 866/2010, ya anunciamos el pasado 11 de Marzo en esta Web, que los fabricantes de motos y accesorios habían iniciado una serie de reuniones con el Ministerio, con el fin de clarificar las dudas que el R.D. ha causado, y rectificar el mismo donde fuese necesario, con el fin de que prevalezca la sensatez.
A primeros de este mes de Abril, ya nos llegó la noticia de que se había producido la primera corrección del Manual de Reformas en Vehículos por el que se rigen las I.T.V., donde se había suavizado considerablemente los ámbitos de aplicación de lo considerado como reforma. No obstante, hemos preferido esperar a que nos llegase el R.D. rectificado, con el fin de no caer en posibles errores de los comunicados. ...
El R.D. con sus Rectificaciones ya lo tenemos en nuestra manos, podéis leerlo en el siguiente enlace: R.D. 866/2010 - REVISION (Corrección 1ª) los textos en azul son las rectificaciones que han efectuado.
(Pulse BOE para abrir documento PDF)
Con las correcciones efectuadas por el Ministerio, queda más clarificado que no será necesario legalizar la mayoría de accesorios como pretendían las I.T.V., así en el PREAMBULO se indica:
“Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.”
Aquí relacionamos algunos extractos de las modificaciones que afectan a las motocicletas:
Sobre las CUPULAS Y PANTALLAS
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería, el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma.”
Sobre las MANETAS
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.”
Sobre las MALETAS, GUARDABARROS, QUILLAS, PROTECCIONES DE MOTOR, ETC.
“No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas.”
Sobre los NEUMATICOS
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:
Criterios de equivalencia para neumáticos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.”
Sobre los ASIENTOS y RESPALDOS
“Esta reforma aplicará solo a los asientos, entendiendo a aquellos que incorporan respaldo y el usuario no va sentado a horcajadas, por tanto, la modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitaran por la/s reforma/s correspondiente/s.”
Sobre los INTERMITENTES, PILOTOS y GRUPOS DE ILUMINACION
“No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios.”
Sobre los ESCAPES
“Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE."
Cabe resaltar; que los accesorios que se instalen deberán estar homologados, y no deberán superar las medidas totales del vehículo que consten en ficha (anchura, altura y longitud), y tampoco deberán tener aristas ni bordes cortantes que supongan un peligro para el conductor, pasajero, o peatones.
Sobre las medidas del vehículo, se debe de entender como altura máxima la marcada por los retrovisores o carenado de serie instalados en la moto (lo que más sobresalga), y la longitud máxima, va desde el borde anterior del neumático delantero, hasta la parte final del último elemento trasero de la moto (guardabarros normalmente), y la anchura viene definida por el manillar. Cualquier accesorio que sobresalga de estas medidas deberá legalizarse.
Estas reformas del R.D. aliviarán en gran medida las inquietudes que de forma fundada se habían generado en el colectivo motero, fabricantes de motos, de accesorios, etc., no obstante, no serán las únicas según se anuncia, en un futuro se auguran más reformas.
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
Pues se agradece la información Enrique, ya que sobre este tema había un gran agujero de confusiones y por lo menos se van aclarando cosas
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Re: ITV 2011: la industria auxiliar, salvada
pues si que se aclaren
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